Gobierno inicia pago de subsidio para familias que perdieron sus viviendas tras el terremoto

El Gobierno Nacional comenzó este 26 de agosto la entrega de un apoyo económico destinado a las familias damnificadas por el terremoto del pasado 10 de agosto, como parte de las medidas adoptadas para avanzar en la recuperación habitacional de las zonas afectadas.

El presidente Abelardo De La Espriella anunció que cada hogar cuya vivienda haya quedado destruida o en condiciones que impidan habitarla podrá recibir $875.452 mensuales durante tres meses, para un total de $2.626.356 por familia.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio?

El beneficio está dirigido a los hogares que hayan resultado damnificados y que estén debidamente registrados y censados en el Registro Único de Damnificados (RUD). Además, la condición de la vivienda deberá ser determinada mediante las evaluaciones correspondientes.

Los recursos serán entregados directamente a la cabeza del hogar beneficiario, a través de entidades bancarias u operadores autorizados.

La medida busca brindar una solución temporal a las familias que actualmente no pueden regresar a sus viviendas mientras avanzan los procesos de evaluación, reconstrucción y definición de soluciones habitacionales.

Buenaventura tendrá un monto diferente

El Gobierno estableció una ayuda especial para Buenaventura, donde las familias damnificadas recibirán $1.050.000 mensuales durante tres meses, para un total de $3.150.000 por hogar. En este caso también es necesario estar registrado previamente como damnificado.

Las ayudas hacen parte del plan de reconstrucción

El subsidio se suma a otras medidas anunciadas por el Gobierno, entre ellas la entrega de materiales de construcción, asistencia técnica y proyectos para la reconstrucción de viviendas e infraestructura afectada.

De acuerdo con el Gobierno, el objetivo es que estas ayudas permitan atender las necesidades más inmediatas de las familias mientras se desarrolla una solución habitacional de mayor alcance.

Importante: el subsidio de $875.452 corresponde específicamente al apoyo temporal para hogares cuya vivienda quedó destruida o inhabitable; no debe confundirse con otras transferencias o ayudas que puedan establecerse para damnificados.

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