Gobierno De la Espriella levanta suspensión general al porte de armas en Colombia: ¿quiénes podrán hacerlo?

El Decreto 1368 reactiva los permisos individuales de porte que estén vigentes y sin restricciones. La decisión no significa que cualquier ciudadano pueda salir armado y mantiene los controles establecidos por la legislación colombiana.

El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella dio un giro a la política sobre armas de fuego en Colombia al levantar la suspensión general de los permisos para su porte, una medida que durante años había limitado considerablemente la posibilidad de que civiles llevaran armas legalmente autorizadas.

La decisión quedó establecida en el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional.

A partir de su entrada en vigencia, las autoridades militares deberán restablecer la eficacia de aquellos permisos individuales de porte que se encuentren vigentes, siempre y cuando no exista alguna restricción particular sobre el titular o el arma.

Pero existe una precisión fundamental: Colombia no pasa a tener libre porte de armas.

El propio decreto establece que la decisión no crea nuevos derechos ni modifica los requisitos, restricciones y controles contemplados en el Decreto Ley 2535 de 1993.

¿Qué cambia realmente?

Hasta ahora existía una situación particular.

Una persona podía tener un permiso individual de porte vigente, pero debido a la suspensión general establecida por el Gobierno necesitaba además obtener una autorización especial para poder utilizar efectivamente ese permiso.

Con el Decreto 1368 ese requisito adicional desaparece.

Esto significa que quien tenga un permiso de porte vigente y completamente en regla podrá ejercerlo sin solicitar esa autorización extraordinaria.

El cambio, por lo tanto, no convierte automáticamente a nuevos ciudadanos en portadores legales de armas, sino que devuelve eficacia a salvoconductos que ya habían sido otorgados por las autoridades.

No todos los permisos quedan habilitados

La decisión tampoco significa que cualquier persona que tenga un documento relacionado con un arma pueda comenzar a portarla.

Quedan por fuera aquellos permisos que estén vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados.

Tampoco podrán ejercer el porte quienes tengan una prohibición legal o judicial, aquellos cuyas armas hayan sido objeto de decomiso o medidas administrativas, ni quienes solamente cuenten con un permiso de tenencia y no de porte.

Esta última diferencia resulta importante.

Tener un arma legalmente en una vivienda, establecimiento o lugar autorizado no equivale a contar con autorización para llevarla consigo en espacios públicos.

Los requisitos continúan

El Gobierno también aclaró que las condiciones legales para obtener un permiso permanecen vigentes.

Entre los requisitos señalados por las autoridades se encuentran tener mínimo 25 años, no registrar antecedentes que impidan la autorización, acreditar aptitud psicofísica y demostrar conocimientos relacionados con el manejo del arma.

La autorización debe ser expedida por la autoridad militar competente y únicamente ampara el arma identificada dentro del respectivo permiso.

Las autoridades conservarán además sus facultades de inspección, control, suspensión, cancelación, incautación y decomiso cuando existan razones legales para hacerlo.

Una restricción que llevaba años vigente

La suspensión general del porte de armas tiene antecedentes desde 2015, durante el gobierno de Juan Manuel Santos.

Posteriormente fue mantenida durante las administraciones de Iván Duque y Gustavo Petro.

El Gobierno anterior había expedido el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, que prorrogaba la suspensión general desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

El Decreto 1368 cambia esa política antes de que finalizara el periodo previsto.

La nueva disposición deja atrás el esquema contenido en el Decreto 2362 de 2018 y la prórroga establecida mediante el Decreto 1482 de 2025.

De la Espriella defiende la legítima defensa

El presidente justificó la decisión argumentando que durante años los ciudadanos que cumplían los requisitos legales habían encontrado restricciones para portar armas mientras buena parte de la delincuencia utilizaba armamento ilegal.

“No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse”, manifestó De la Espriella al presentar la decisión.

El mandatario ha insistido, sin embargo, en que su Gobierno no está estableciendo un modelo de porte indiscriminado.

De acuerdo con su explicación, lo que desaparece es la suspensión general que convertía la prohibición en la regla, mientras se mantiene la obligación de obtener los respectivos permisos y cumplir los requisitos establecidos por el Estado.

La medida ya genera discusión

La decisión abre nuevamente un debate que Colombia ha mantenido durante años: ¿permitir que más ciudadanos legalmente autorizados porten armas mejora su seguridad o aumenta los riesgos de violencia?

El Gobierno considera que los ciudadanos que cumplen todos los controles deben poder ejercer su permiso y defenderse frente a delincuentes armados.

Sectores críticos, en cambio, advierten sobre los riesgos asociados a una mayor presencia de armas en espacios públicos y sostienen que garantizar la seguridad corresponde principalmente al Estado y a la Fuerza Pública.

Por ahora, la consecuencia práctica del Decreto 1368 es concreta: quienes ya tengan un permiso individual de porte vigente, sin restricciones y expedido legalmente podrán volver a ejercerlo sin solicitar una autorización especial adicional.

No es libre porte. Tampoco significa que cualquier colombiano pueda comprar un arma y salir con ella a la calle.

Lo que cambia es que, después de años de suspensión general, el permiso de porte vigente vuelve a tener efectos para quienes cumplan todas las condiciones legales.

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