Fallo limita participación de De la Espriella en actos religiosos cuando ejerza como presidente

La decisión, adoptada en primera instancia por un juzgado de Bogotá, surgió por la participación del mandatario en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima durante una actividad convocada por las víctimas del terremoto.

Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella abstenerse, en adelante y mientras ejerza sus funciones como jefe de Estado, de participar en ceremonias religiosas que puedan representar una adhesión o identificación oficial del Estado colombiano con una confesión determinada.

La determinación fue tomada por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá al resolver una acción de tutela presentada por Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó una vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia y de cultos, así como del principio de neutralidad religiosa del Estado.

El evento que originó la tutela

El proceso surgió después de una actividad realizada a finales de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá, organizada en solidaridad con las víctimas del terremoto del 10 de agosto. Durante el encuentro se desarrollaron manifestaciones religiosas y De la Espriella participó en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima.

El accionante sostuvo que la actividad adquirió un carácter institucional debido a que fue convocada y difundida mediante canales oficiales y que, durante su desarrollo, tuvieron protagonismo expresiones asociadas con la religión católica.

La Presidencia se opuso a la tutela y argumentó, entre otros puntos, que la presencia de manifestaciones religiosas en un evento público no supone automáticamente una vulneración de la neutralidad estatal. También señaló que el propósito de la actividad era acompañar a las familias afectadas por el terremoto y promover la solidaridad, no favorecer una religión específica.

¿Qué consideró el juez?

Al revisar las pruebas, el despacho determinó que el presidente inicialmente permaneció como espectador de las diferentes intervenciones, pero posteriormente participó directamente en la coronación de la imagen religiosa.

Para el juez, ese acto tuvo una relevancia particular porque De la Espriella no intervino únicamente como ciudadano, sino en su condición de presidente de la República y jefe de Estado.

El fallo consideró que esta actuación desconoció el deber de neutralidad religiosa que deben mantener las autoridades públicas, al tratarse de una participación directa y simbólica en una ceremonia vinculada con una confesión específica.

El despacho recordó además jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 133 de 1994, según las cuales ninguna iglesia o confesión tiene carácter oficial o estatal y las autoridades deben respetar la diversidad religiosa.

No se trata de una prohibición a sus creencias personales

La orden judicial tiene un alcance específico: De la Espriella deberá abstenerse de participar en ejercicio de sus funciones presidenciales en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con determinada confesión.

Por lo tanto, la decisión no constituye una prohibición para que el mandatario profese una religión, practique sus creencias o participe en ceremonias religiosas como ciudadano particular.

El juzgado tampoco ordenó una reparación simbólica al ciudadano que interpuso la tutela ni remitió el expediente a la Procuraduría para iniciar una investigación disciplinaria contra el jefe de Estado.

Una frase no fue atribuida al presidente

Dentro de la tutela también se mencionó que durante el evento se habría afirmado que el mandatario “entregaba la Nación a Cristo”.

Sin embargo, tras revisar la grabación, el juzgado estableció que esa expresión no fue pronunciada directamente por De la Espriella, sino por otra persona que tenía la palabra durante la actividad. Por esta razón, el despacho no atribuyó esa afirmación al presidente.

La sentencia fue proferida el 15 de septiembre de 2026 y corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que puede ser impugnada. En caso de quedar en firme, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para una eventual selección y revisión.

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