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Con el propósito de evitar alteraciones de orden público que puedan perjudicar el libre desarrollo de las elecciones y consultas que se realizarán el domingo 14 de marzo de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 671 del 3 de marzo del presente año.
De acuerdo con los postulados, los gobernadores, alcaldes, y autoridades serán los encargados de implementar lo ordenado en la directiva, con la finalidad de brindar protección efectiva a los candidatos, líderes políticos, sedes políticas y la ciudadanía en general.
Para promover el desarrollo del proceso electoral rodeado de condiciones que permitan plenas garantías, el Gobierno Nacional designará un delegado para cada departamento, para que el día de las elecciones realice el seguimiento al proceso electoral, observe el comportamiento de los servidores públicos, los organismos de control y las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Ley seca y porte de armas
El decreto prohíbe la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 de la tarde del viernes 12 de marzo, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 15 de marzo de 2010. Los Gobernadores podrán ampliar los términos para prevenir posibles alteraciones de orden público.
Igualmente, se suspenden los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 12 de marzo hasta el miércoles 17 de marzo del 2010, sin perjuicio de las autorizaciones especiales, que durante estas fechas expidan las autoridades militares.
Toque de queda
Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo que decida el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad, y durante el período que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir alteraciones de orden público.
Uso de celulares
Durante la jornada electoral no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 de la mañana y las 4 de la tarde; salvo los medios de comunicación debidamente acreditados.
Transporte
Los mandatarios departamentales y municipales están facultados para restringir la circulación de vehículos, embarcaciones y motocicletas, durante el periodo que estimen conveniente.
Las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias autorizadas en áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas el día de las elecciones a prestar el servicio público con el mínimo del 70% de su parte automotor, durante las horas de votación.
Los gobernadores y alcaldes podrán, de ser necesario, fijar rutas de carácter intermunicipal, urbano y veredal, que garanticen el traslado y movilización de los ciudadanos a los centros de votación.
Propaganda electoral
Durante el día de las elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales, a través de la radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estética o sonora.
Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porte el elector, en un lugar no visible, para identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién quiera votar.
El día de las elecciones no se pueden colocar nuevos carteles, pasacalles, vallas o afiches para difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de aeronave.
“El día de elecciones, se prohíbe a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, escrita en general y a todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, difundir propaganda política y electoral”, dice el decreto.
Corresponde a los alcaldes y registradores municipales regular la forma, características, lugares y condiciones para fijar carteles, pasacalles, afiches y vallas electorales.
Acompañantes para votar
El documento deja claro que los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas, que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho del sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto de su voto. Bajo este parámetro, podrán votar las personas mayores de 80 años y quienes padecen problemas avanzados de visión.
Resultados Electorales
El día de las elecciones, mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radio, espacios de televisión por suscripción, canales regionales y locales, solo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto, señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación.
Después del cierre de votación, los medios de comunicación sólo podrán suministrar la información sobre resultados electorales, que provenga de las autoridades electorales de las mesas de votación, de las registradurías municipales, auxiliares, especiales, distritales y zonales de las delegaciones departamentales de la Registraduría y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Encuestas
El día de las elecciones los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado en el día de las elecciones”, señala el decreto.
Las encuestas de carácter electoral deben ser difundidas en su totalidad, indicando quién la realizó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema al que se refiere, las preguntas que se formularon, los candidatos por quiénes se indagó, el área y la fecha o periodo de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
Información de Orden Público
En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, únicamente las informaciones confirmadas por las fuentes oficiales.
Transmisiones
El decreto señala que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan de los candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deben realizarse dentro de los parámetros de respeto a la honra, el buen nombre y la intimidad de los demás candidatos, de manera que no perturben de ninguna forma el desarrollo normal del debate electoral.
Recuerda a los concesionarios de espacios de opinión y noticieros de televisión, que durante la campaña electoral deben garantizar pluralismo, imparcialidad y equilibrio informativo.
“Desde el viernes 12 de marzo hasta el lunes 15 de marzo de 2010, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales”, dice el decreto.
Las estaciones de radiodifusión deben mantener a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos 30 días después de las elecciones, la grabación completa de todos los programas que se transmitan.
Manifestaciones políticas
Con anterioridad a la realización de desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político a efectuarse en lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, quien podrá modificar, entre otros, la fecha de realización de conformidad con el Código Nacional de Policía.
A partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes 15 de marzo de 2010, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
El decreto lleva las firmas del Presidente de la República y los ministros del Interior y de Justicia, Defensa, Comunicaciones y Transporte y está dirigido a gobernadores y alcaldes, al Comandante General de las Fuerzas Militares, al Director de la Policía Nacional y al Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
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