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Para garantizar el derecho al sufragio a los ciudadanos invidentes o con limitación visual, la Registraduría Nacional del Estado Civil imprimió 185.000 tarjetas electorales en sistema braille, las cuales estarán ubicadas en cada una de las mesas de votación que se instalarán en el país.
La distribución de las tarjetas se realiza de acuerdo con un censo previo elaborado en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y con el histórico de las votaciones. Los jurados deberán consignar en el formulario si la persona es invidente y si conoce el sistema y posteriormente entregará la tarjeta electoral correspondiente, que es diferente tanto en el diseño como en la cantidad de hojas debido a la implementación del lenguaje braille.
El ciudadano invidente o con limitación visual podrá llegar hasta la mesa de votación acompañado de una persona elegida por él mismo, aunque si manifiesta conocer el sistema braille no es necesario que entre acompañado al cubículo para votar.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, basada en el artículo 16 de la Ley 163 de 1994, impartió además las recomendaciones generales para que tanto los delegados como los jurados conozcan cómo ayudar a los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por si mismos, entre quienes se encuentran las personas invidentes, sordas, mudas, cuadrapléjicas, parapléjicas o con trastorno mental parcial o total.
Según el artículo, estos ciudadanos podrán ejercer el derecho al sufragio ingresando con compañía hasta el interior del cubículo de votación. También podrán votar con compañía los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de la visión, siempre y cuando esa sea su voluntad y sean ellos mismos quienes elijan una persona de su confianza que los acompañe a sufragar.
El Consejo Nacional Electoral mediante el concepto del 15 de octubre de 1997 se pronunció con respecto al derecho al voto de personas con alguna limitación y señaló: “De acuerdo con la preceptiva constitucional citada, las condiciones generales en las cuales debe emitirse el voto, ciertamente deben dirigirse a mantener el secreto. Por ellos el limitado físico podrá ejercer por sí mismo este derecho si considera que está en condiciones de hacerlo, pero esto no impide que, en caso contrario, solicite la colaboración de su acompañante, porque el secreto es una garantía que en las condiciones especiales de que se trata puede atenuarse en beneficio del propio elector, considerándose además que esta particular situación no afecta las condiciones generales de privacidad que deben caracterizar el ejercicio del sufragio pues siempre se emitirá el voto dentro del respectivo cubículo y en secreto respecto de todas las demás personas presentes en la respectiva mesa de votación”.
El acompañante, elegido por el sufragante con limitaciones y siguiendo las instrucciones precisas del discapacitado, puede marcar la respectiva tarjeta electoral.
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