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Alcaldía designó los "Claveros"
Publicado 13/03/2010

La  Alcaldía de Pereira expidió el decreto 278 de 2010 por medio del cual se designan claveros delegados del Alcalde para las Registradurías Auxiliares en el municipio en atención a la solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En total fueron nombrados once claveros para las zonas auxiliares y uno para la municipal principal, de conformidad con el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986 del Consejo Nacional Electoral.

Los claveros designados son los siguientes:

1. Alberto Javela Niño, Secretaría de Planeación Municipal.
2. Mónica Eugenia Álvarez Gutiérrez, Secretaría de Hacienda.
3. Roberto Arredondo Orrego, Secretaría de Hacienda.
4. Camilo Antonio Loaiza Jaramillo, Secretaría de Educación Municipal.
5. Carlos Mario Garay González, Secretaría de Desarrollo Rural.
6. Carmen Elena Echeverry Orozco, Secretaría de Desarrollo Social.
7. Fausto Alejandro González Giraldo, Secretaría de Infraestructura.
8. Sally Guevara Sandoval, Secretaría de Planeación.
9. Alba Genny Gómez García, Secretaría de Desarrollo Social.
10. Fredy Campuzano Villegas, Secretaría de Desarrollo Social.
11. Luz Adriana Ríos Quintero, Secretaría de Hacienda.
12. Pablo Edison López Buritica, Secretaría de Desarrollo Administrativo.

Los claveros deben presentarse el domingo a las 4:00 p.m. en el Centro Cultural Lucy Tejada, zona de escrutinios, hasta que ingrese el último pliego de mesas de votación. Así mismo deberán hacer presencia el martes a 16 de marzo a las 8:30 a. m. así sucesivamente hasta que concluyan los escrutinios zonales y municipales.
 
Finalmente, la Comisión Municipal de Seguimiento Electoral se reunirá por última vez el domingo 14 de marzo a las 11:00 a.m. en el despacho del Alcalde.

¿Cuál es la función de los claveros?
A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas (E-20), el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado.


Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.
Los claveros volverán a reunirse a la hora y fecha en que deben comenzar los escrutinios distritales, municipales y zonales, y podrán a disposición de las respectivas comisiones escrutadoras uno por uno los sobres o paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio.

¿Los claveros comunican los resultados electorales?
Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos a las corporaciones públicas, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a los respectivos  delegados del Registrador Nacional.
En la misma forma comunicarán los resultados de las elecciones mediante telegrama circular al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador, alcalde respectivo y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional
 
¿Cómo se puede remplazar a  un clavero?
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos ciudadanos que ejercen como claveros. (Art. 149 del Código Electoral).

¿Cuál es el horario de los claveros?
Los Claveros auxiliares o zonales, municipales y distritales deberán permanecer en la Registraduría respectiva, así:

- El domingo de elecciones desde las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) hasta las doce de las noche. (12:00 p. m.) A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para los mismos efectos.
- El lunes siguiente desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
- El martes siguiente estarán presentes al momento de iniciar el escrutinio y durante el desarrollo del mismo.
 
¿Cuáles son los impedimentos determinados por la Ley para ser clavero?
No podrán actuar como Claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre si hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).

La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).

¿Qué norma regula la actividad de los claveros?
La normatividad correspondiente a los Claveros se encuentra estipulada entre los artículos 145 y 155 del Código Electoral.

¿Los claveros tienen sanciones?
Según el artículo 150 del Código Electoral, el incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo.

¿Quién es un Juez Clavero?
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hará la designación del Juez que actuará como clavero en cada una de las Registradurías Auxiliares. En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como Clavero sin necesidad de designación; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.

¿Qué es el arca triclave?

El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales. El arca estará al cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.

¿Las arcas triclaves están marcadas?
Las arcas se marcarán exteriormente con el nombre de la zona, comuna o corregimiento y el municipio a que corresponde.

¿Quién entrega las urnas triclaves?
- Las de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 del Código Electoral).
- Las de las Delegaciones del Registrador Nacional por las mismas Delegaciones o por las Gobernaciones.
- Las del Consejo Nacional Electoral por la Registraduría Nacional.
 
¿Dónde se ubican las arcas triclaves?
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146  del Código Electoral).

 
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