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Por aprendices, empleadores deducen hasta el 130%
Publicado 12/03/2010

Los empleadores pueden deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, ratificó la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección General de la Dian, en respaldo al Decreto 1779 de mayo del 2009, que autoriza a las empresas a incorporar voluntariamente a su planta de personal más aprendices del Sena, sin afectar los actuales contratos laborales.


Estas decisiones facilitan la expansión económica de las pequeñas y medianas empresas, pues, se traducirá en nuevos empleos formales y con contrato laboral, como el paso natural que sigue a la terminación de un contrato de aprendizaje.


También en el 2002 la Ley 789 dictó normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social al regular las características del contrato de aprendizaje que no puede ser superior a 2 años, con un apoyo de sostenimiento mensual para el aprendiz, incentivando la inserción de formación técnica y profesional en las empresas.


El Decreto beneficia a las empresas que no hayan reducido su planta 3 meses antes de acoger la norma ni la reduzcan mientras duren los contratos.

 
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